SOBRE LA “LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL” Y LA RUPTURA DEL PRINCIPIO DEL ART 40 DE LA LDC (LEY 24240 LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

admin 3 septiembre, 2020 0
SOBRE LA “LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL” Y LA RUPTURA DEL PRINCIPIO DEL ART 40 DE LA LDC (LEY 24240 LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

SOBRE LA “LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL” Y LA RUPTURA DEL PRINCIPIO DEL ART 40 DE LA LDC (LEY 24240 LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

3 de septiembre de 2020

 

El 13 de agosto de 2020 la Cámara de Senadores dio media sanción y el 1 de septiembre de 2020 la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a esta ley cuyo objeto consiste en la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional. (En el marco de la emergencia pública declarada por la ley 27.541, y de la ampliación de emergencia sanitaria establecida por decreto 260/20 y sus modificatorias) Busca paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo. Dicho ley prevé medidas de apoyo a la oferta y a la demanda turística.

Entre otras medidas de apoyo a la oferta turística crea varios programas, entre ellos:

  • Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción beneficios al sector turístico con medidas como la reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%) y el pago de un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del salario neto.
  • Medidas impositivas, fiscales y crediticias, como la prórroga por ciento ochenta (180) días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020. También la creación de líneas de crédito de tasa del (0%) de interés durante los primeros doce vigencia y del veinte por ciento (20%) para el de financiación restante.

No existen medidas sólo dirigidas a la oferta turística, sino también a la demanda de servicios turísticos. Entre ellas mencionamos:

  • El otorgamiento de un bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro ( 4) SMVM, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas.
  • El otorgamiento de incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional.
  • Un programa turismo para personas mayores.
  • Un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil.

Todas estas medidas son apoyadas y valoradas de nuestra parte. Muchas son las consideraciones que tenemos en cuenta para apoyar este tipo de medidas. Muchas son las razones por las cuales hay una necesidad de desarrollo de un amplio turismo interno; que permite evitar el incremento de la salida de nuestro país de dólares (en vista de las fuerte “restricción externa” que tenemos) que genera trabajo fundamentalmente en pymes, cooperativas y recuperadas y también que se cumpla el derecho de todos los habitantes al conocimiento de las riquezas artísticas, históricas, del paisaje natural y de la diversidad cultural de nuestro país.

Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus covid-19

En medio de este positivo conjunto de normas aparece una regulación sobre el derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus covid-19. Distingue la norma entre adquisiciones directas y las contrataciones mediante intermediarios (frente a agencias de viajes y turismo, que hoy funcionan mayoritariamente en Plataformas Comerciales en Internet).

En el caso de contratación por intermediarios, más allá de dos opciones tratadas por la norma consistente en la reprogramación o en la entrega de vouchers; se plantea el caso de reembolso de las sumas abonadas.  En este caso la normativa plantea que las Agencias de Viajes y Turismo (como dijimos mayoritariamente Plataformas de Internet) sólo estarán obligadas a la devolución total o parcial de las sumas abonadas si a la vez ellas las hubieran recibido de los proveedores de servicios, rompiendo con el principio del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El art. 40 LDC dice que “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.”

Esta ley rompe con el principio casi universal de solidaridad de la cadena de contratantes con el consumidor que es de una gran importancia en la compraventa de turismo, caracterizada como una compra ciega (ya que adquirimos productos por impresiones que surgen de fotos o comentarios, con gran incertidumbre debido a la falta de contacto con el producto o servicio)  Asimismo, esta norma se despliega como protección para las grandes plataformas de Internet comercializadoras de turismo y no como protección de los pequeños y medianos proveedores de servicios de turismo. Claramente este pasaje de la norma perjudica a consumidores y no beneficia a los pequeños y medianos proveedores de productos y servicios turísticos. Sólo beneficia a las agencias de turismo y/o grandes plataformas que comercializan estos productos. Rompe el principio de solidaridad frente al consumidor, además entrega a estos grandes grupos una excusa para evitar su responsabilidad ya que ningún consumidor tendrá posibilidad de saber si los prestadores devolvieron total o parcialmente las sumas cobradas por un prestador tan lejano en la distancia y llegado el punto que el consumidor quiera recuperar el dinero vía judicial se encontrará con severos problemas para dilucidar la competencia de los juzgados que intervengan pues muchos sostendrán que debe litigar en la jurisdicción donde se encuentran los prestadores que no devolvieron dichas sumas.

Estos cuestionamientos de nuestra parte fueron realizados acercando nuestra opinión a un grupo de diputados con los cuales pudimos interactuar. Lamentamos que en Diputados la norma haya sido aprobada con el texto que vino desde Senadores sin introducir modificación alguna.

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