La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres, frenando la posibilidad de cortar el servicio de agua y desagües cloacales a los usuarios residenciales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en la zona servida por AySA, por falta de pago.
En una resolución de enorme trascendencia política y social, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín suspendió por seis meses la aplicación de los artículos del DNU 493/2025 que habilitaban a las concesionarias a interrumpir totalmente el suministro de agua potable y cloacas a las viviendas, incluso a familias vulnerables.
La decisión judicial alcanza a todos los inmuebles habitados, con especial protección a aquellos donde viven niños, personas adultas mayores o personas con discapacidad, y ordena el restablecimiento inmediato del servicio si ya se hubiera cortado.
Un servicio esencial, un derecho humano
Hasta la reforma impuesta por el DNU 493/2025, el marco regulatorio establecía que, en caso de mora, solo podía restringirse el caudal de agua a usuarios residenciales, garantizando un volumen mínimo indispensable para la vida, y prohibía expresamente el corte de los desagües cloacales. El decreto eliminó esas protecciones históricas, autorizando cortes totales a usuarios residenciales y habilitando la interrupción del servicio de cloacas.
La Unión de Usuarios y Consumidores, junto a Consumidores Libres, denunció que esta regresión normativa ponía en riesgo el derecho humano al agua, la salud pública y el ambiente, priorizando criterios de rentabilidad por sobre la función social de los servicios públicos esenciales.
La Justicia coincidió
La jueza Martina Isabel Forns reconoció que el agua potable y el saneamiento son derechos humanos esenciales y que su interrupción deja a las personas en situación de indefensión absoluta, más aún cuando el marco regulatorio impide acceder a fuentes alternativas. El fallo cita jurisprudencia nacional e internacional, recordando que el acceso al agua segura es condición indispensable para la vida y para el ejercicio de todos los demás derechos.
Un triunfo del pueblo y un freno a la regresión de derechos
Este fallo es un hecho político de enorme relevancia: frena una medida que afectaba directamente a millones de usuarios del servicio que abastece a gran parte del AMBA, y reafirma que ninguna urgencia económica justifica vulnerar derechos humanos básicos.
Desde la Unión de Usuarios y Consumidores celebramos esta decisión y reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de las y los usuarios. El agua y el saneamiento no son un privilegio: son un derecho humano que el Estado y las empresas deben garantizar.