La Secretaría de Energía de la Nación publicó recientemente la Resolución 218/2025, mediante la cual se aprueba un nuevo procedimiento para revisar la categoría asignada en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Desde la Unión de Usuarios y Consumidores advertimos que la nueva metodología, lejos de simplificar el acceso al derecho, puede convertirse en un obstáculo para amplios sectores de la población, especialmente aquellos más vulnerables.
Hasta ahora, quienes consideraban que su categorización como beneficiarios era incorrecta podían iniciar una revisión mediante un formulario online accesible a través del portal oficial argentina.gob.ar. Esa modalidad fue reemplazada por un sistema más complejo: los trámites deberán realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), lo que implica no sólo la carga digital de datos, sino también la presentación de documentación respaldatoria como comprobantes de ingresos.
Conversamos con la Dra. Fernanda Lacey, abogada de la Unión, quien explicó que esta modificación introduce una lógica preocupante: “Lo que está ocurriendo es que el usuario se entera que perdió el subsidio recién cuando recibe la factura con tarifa plena, es decir, como categoría N1. A partir de ahí puede iniciar el trámite de revisión, pero durante los 60 días que puede durar el proceso, va a seguir pagando sin subsidio.”
Uno de los puntos más controvertidos de la nueva resolución es la incorporación de indicadores de “exteriorización patrimonial del nivel de ingresos”. Si bien el texto legal establece que la Secretaría de Energía definirá estos parámetros, hasta el momento no hay precisión sobre qué elementos serán considerados como representativos del poder adquisitivo del hogar. “Podrían ser compras en dólares, consumos determinados o incluso gastos en tarjetas. El problema es que no hay una definición clara, lo que genera un alto grado de incertidumbre”, señaló Lacey.
Desde la Unión hemos expresado nuestra preocupación por la posibilidad de que esta herramienta se convierta en un filtro excluyente que afecte a personas que sí necesitan el subsidio. “En la práctica, medidas como esta pueden dejar sin protección a hogares donde un integrante accedió recientemente a un ingreso formal que apenas supera el umbral establecido, y eso puede representar un aumento del 55% en la factura del servicio. El impacto económico puede ser muy fuerte”, agregó la abogada.
Además del cambio en la plataforma y la lógica del procedimiento, preocupa el escaso margen de tiempo. La resolución establece que el 31 de mayo de 2025 vence el período de transición para la revisión de subsidios, y la medida fue informada apenas días antes de esa fecha. “Desde el ENRE aún no pudieron brindarnos precisiones, ya que no participaron en la redacción de la norma, que fue elaborada directamente por la Secretaría de Energía. Esperamos tener más novedades en los próximos días, cuando logremos establecer contacto con el organismo”, remarcó Lacey.
Desde la Unión de Usuarios y Consumidores ya hemos solicitado una reunión con las autoridades competentes para obtener precisiones sobre los alcances reales de esta normativa. Nuestro compromiso es con la defensa del acceso justo y equitativo a los servicios públicos, en un contexto social que requiere sensibilidad, claridad normativa y canales accesibles para garantizar derechos.
Queremos dejar en claro que desde la Unión no estamos en contra de la focalización de los subsidios. Si hubo personas de altos ingresos que falsearon la declaración jurada y ahora quedan excluidos, nos parece bien, nos parece correcto y nos parece justo. Pero las herramientas implementadas no deben convertirse en una barrera para quienes realmente necesitan este beneficio.
Seguiremos informando y acompañando a las y los usuarios ante cualquier vulneración, convencidos de que el acceso a la energía no puede estar supeditado a criterios poco transparentes ni a plataformas diseñadas para pocos.