GRATUIDAD DE LAS ACCIONES COLECTIVAS

admin 21 octubre, 2021 0
GRATUIDAD DE LAS ACCIONES COLECTIVAS

La Corte resolvió el beneficio de gratuidad en el marco de una acción colectiva.

Se logró esta sentencia gracias a la acción llevada adelante por nuestra asociación, La Unión de Usuarios y Consumidores, en conjunto con ADDUC y Consumidores Libres, otras dos asociaciones que comparten con nosotrxs el trabajo por la defensa de los derechos de lxs consumidores.

diario judicial – corte – 18 de octubre de 2021

consumidores protegidos

La Corte Suprema estableció expresamente que el beneficio de gratuidad establecido en el artículo 55 de la ley de Defensa del Consumidor comprende las costas del proceso colectivo. El fallo sostuvo que el no incluir como término «beneficio de litigar sin gastos» era «para preservar las autonomías provinciales en materia de tributos».

En un fallo que sentará precedentes en materia de defensa del consumidor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el beneficio de gratuidad contenido en la Ley 24.240 comprende las costas del proceso. Lo hizo en el marco de los autos “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento”, donde admitió un recurso extraordinario y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada que impuso costas a asociaciones de consumidores.

En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las asociaciones de consumidores actoras contra el pronunciamiento que había declarado la caducidad de la instancia judicial y les impuso las costas.

Las asociaciones, por su parte, consideraron que la imposición de las costas  «es contraria a las previsiones del artículo 55 de la ley 24.240» y a lo resuelto por la Corte en el precedente «Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario». Esgrimieron, asimismo, que la ley de Defensa del Consumidor determina que el beneficio de gratuidad «tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos».

En este escenario, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti explicaron que, al sancionar la ley 26.361 ─que introdujo modificaciones al texto de la ley 24.240─, el “Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso”.

Los supremos entendieron que si los legisladores descartaron la utilización del término “beneficio de litigar sin gastos” en la
norma «no fue porque pretendieran excluir de la eximición a las costas del juicio, sino para preservar las autonomías provinciales en materia de tributos locales vinculados a los procesos judiciales».

“En efecto, la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente. Solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición”, señaló la sentencia firmada de forma unánime.

Para los supremos, “queda claro que la eximición prevista incluye a las costas del proceso” y que esta interpretación coincide con “la voluntad expresada por los legisladores” al discutir en el recinto la ley 26.361 que, en el 2008, modificó la ley de Defensa del Consumidor.

Nota en el sitio del diario

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