El pedido de las asociaciones de usuarixs y consumidores

admin 25 julio, 2022 0
El pedido de las asociaciones de usuarixs y consumidores

Más de 30 asociaciones que trabajamos en defensa de lxs usuarixs y consumidores, entre ellxs La Unión, nos reunimos en un documento para solicitarle al Secretario de Energía de la Nación una prórroga para la presentación de la Declaración Jurada del registro para recibir el subsidio en las tarifas de gas y de luz, la modificación de la fecha de inicio de la quita de subsidios, el detalle y unificación de la información necesaria brindada, entre otras cosas.

A continuación, el documento:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de julio de 2022

Señor
Secretario de Energía de la Nación Norman Darío Martínez
De nuestra mayor consideración:

Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, abajo firmantes, todas inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores e integrantes de las Comisiones de Usuarios del Ente Nacional Regulador del Gas ( ENARGAS ) y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ( ENRE ), nos dirigimos a Usted al efecto de expresar lo siguiente:

Que el Decreto 332/2022 dispuso la Segmentación de la Tarifas y la quita de subsidios en los servicios de gas natural y energía eléctrica a los usuarios con mayor capacidad económica, con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del día 16 de junio de 2022.

Que el citado decreto creó bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), teniendo como base las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias de los servicios energéticos.

Que el artículo 5° del Decreto 332/2022, establece que “la Autoridad de Aplicación dictará las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas para cumplir con la finalidad del régimen que por el presente se instituye”.
Que la Resolución 1/2022 de la Subsecretaría de Planeamiento Energético, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, aprobó la implementación de la Base de Datos para el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), Declaración Jurada de Usuarias y Usuarios de Servicios Públicos.

Que se dispuso, que como requisito para mantener los subsidios al gas natural y la energía eléctrica, todos los usuarios de dichos servicios deban completar la Declaración Jurada, salvo los Usuarios Electrodependientes de la energía eléctrica.

Que los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social del gas y la energía eléctrica, de la Asignación Universal por Hijo y Tarjeta Alimentaria, no se encuentran exceptuados de la presentación ya referida, siendo que el Estado nacional y en su caso las jurisdicciones provinciales, le han otorgado tales beneficios en razón de haber acreditado su condición económica de pobreza;

Que el cronograma de presentación de la Declaración Jurada, se estableció de acuerdo al siguiente cronograma : 0 – 1 – 2: entre el 15 y el 19 de julio; 3 – 4 – 5: entre el 20 y el 22 de julio y 6 – 7 – 8 – 9: entre 23 y el 26 de julio.

Que hasta la fecha y habiéndose cumplido el plazo otorgado para la presentación de los usuarios con terminación 0,1,2,3,4 y 5 de su DNI ,el número de presentaciones es de 1,3 millones de usuarios, según información publicada.

Que, por lo tanto, el plazo de 12 días corridos para que 9,7 millones de usuarios de gas natural de todo el país y 16,5 millones de usuarios de energía eléctrica, pudieran cumplir con su presentación, resulta exiguo para atender la demanda;

Que, se designó como canales alternativos de atención para aquellos usuarios que no pudieran completar la Declaración Jurada por internet , a la ANSES y a las distribuidoras de gas natural y de energía eléctrica;

Que no fueron incluidos en esos canales alternativos el Ente Nacional Regulador del Gas ( ENARGAS ) el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica ( ENRE ) los Entes Reguladores provinciales de la energía eléctrica;

Que esta situación presupone una falta de coordinación imprescindible entre la Secretaría de Energía y los organismos de control y regulación que fueron designados por el artículo 9° del Decreto 332/2022 como Unidades Operativas de Implementación de los Servicios que regulan;

Que se ha comprobado que la ANSES y las Distribuidoras de energía eléctrica y gas natural requieren la solicitud de turnos para la atención de los usuarios;

Que asimismo dichos organismos otorgan turnos para fechas posteriores a las incluidas en el cronograma de fechas estipulado por la Secretaría de Energía.

Que la Resolución 467/2022 de la Secretaría de Energía, artículo 16, establece que “ Las personas usuarias identificadas en el Nivel 1 según el decreto 332/2022 tendrán a su cargo i) el pago del costo pleno de la energía y potencia de la electricidad, y ii) el pago del costo promedio ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria”.

Teniendo en consideración lo antedicho,

SOLICITAMOS:

a)  Se modifique la fecha de inicio de la quita de subsidios, fijada para el 16 de junio de 2022, estableciéndose para el 1 de octubre de 2022 ;

b)  Se disponga que el plazo de presentación de la Declaración Jurada finaliza el 30 de setiembre de 2022;

c)  Se exceptúe de la presentación de la Declaración Jurada a los beneficiarios de la Tarifa Social del gas y de la electricidad, de la Tarjeta Alimentar, de la Asignación Universal por Hijo y de todo poseedor de un plan social cuyo otorgamiento esté basado en la condición de pobreza o indigencia del beneficiario, incluyéndolos en forma automática al Nivel 2 de Menores Ingresos.

d)  Se ordene que el Ente Nacional Regulador del Gas ( ENARGAS ), el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica ( ENRE ) y los Entes Reguladores de las distintas jurisdicciones provinciales , tengan a su cargo la atención, el asesoramiento a los usuarios que se lo requieran a fin de que puedan cumplir con la presentación de la Declaración Jurada;

e)  Se informe fehacientemente cuál será el valor del costo pleno de la energía y potencia de la electricidad y el pago del costo promedio ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria a pagar por los usuarios que dejen de percibir el Subsidio del Estado nacional;

f)  Se unifique la información brindada, debiendo estar reflejadas en las Resoluciones respectivas, publicadas en el Boletín Oficial, a los efectos de informar correctamente, evitando desinformar y crear contradicciones en perjuicio de los usuarios.

Firman la nota, las siguientes Asociaciones de Usuarios y Consumidores:

ACCUC, ACONOA. ACUDA , ADECUA, ADECSE, ADELCO, ADUC, ADDUC, ASOCIACION DE USUARIOS DE CORRIENTES Y CHACO,
CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR, CEPIS, CESYAC, CODEC, CODELCO, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES, CRUZADA CIVICA, DEUCO, FEMUDECO, LIDECO, PADEC, PROCONSUMER, PROTECTORA, RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES, UNADEC, UCA, UCU, UYC, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.

Esta nota tuvo amplia difusión en los medios, como en Info Región, La Unión, Noticias de Necochea, entre otros.

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