La Secretaría de Coordinación de Producción dictó la Resolución 446/2025, que establece nuevas pautas para la publicidad de bienes y servicios en todo el país. La medida actualiza el marco normativo vigente, refuerza obligaciones para anunciantes y plataformas digitales, y amplía el alcance a influencers, redes sociales y publicidad de juegos y apuestas online, uno de los sectores que más preocupa a las autoridades por su impacto en niños, niñas y adolescentes.
Desde la Unión de Usuarios y Consumidores, destacamos que esta resolución implica avances necesarios para garantizar mayor claridad, transparencia y protección en los mensajes publicitarios que recibe la ciudadanía.
Publicidad más simple y clara
La resolución parte de un problema central: la sobreinformación publicitaria.
Los anuncios suelen incluir textos largos, complejos o poco legibles que, lejos de informar, terminan confundiendo al consumidor.
Con la nueva normativa, la información esencial —vigencia, condiciones de comercialización, CUIT del oferente, límites de stock o restricciones— deberá estar disponible en una página web o canal alternativo, indicada con la frase:
“PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN…”
En todos los medios gráficos, vía pública, TV o digitales, esta referencia deberá aparecer al pie del anuncio, ocupar toda la franja horizontal y utilizar letras visibles de al menos 4 mm de altura.
En la radio, el mensaje deberá ser claro, audible y sin música de fondo.
Influencers y contenidos digitales también deberán cumplir la norma
Uno de los puntos clave es que la resolución alcanza cualquier formato publicitario, incluido el que realizan influencers, streamers o creadores de contenido en redes sociales.
Además, se crea un canal oficial de reportes para denunciar a personas o cuentas que promocionen juegos y apuestas online sin consignar las advertencias obligatorias:
👉 https://www.argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/defensadelconsumidor
Regulación para la publicidad de juegos y apuestas online
Por primera vez, se fijan pautas nacionales para un rubro que creció de forma acelerada y con fuerte presencia en redes sociales.
Toda publicidad deberá incluir:
✅ “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”
✅ “+18”
Estas leyendas deberán ocupar al menos el 10% del anuncio, ser visibles y mantenerse en pantalla durante todo el tiempo que dure la mención al juego.
El objetivo es proteger especialmente a jóvenes y adolescentes, el público más expuesto a este tipo de contenidos.
Transparencia en la venta y reventa de entradas
Otro punto relevante es la obligación de identificar claramente los sitios de reventa de entradas.
Cualquier plataforma que no sea vendedora oficial deberá informar de manera destacada:
“ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.
La medida busca evitar engaños, sobreprecios y situaciones de indefensión al momento de reclamar.
Precios y financiamiento: nuevos requisitos
Cuando se publiciten precios:
- Deberán exhibirse según lo establecido por la normativa vigente.
- Si son precios financiados, la información sobre cuotas y CFT podrá derivarse a una web, siempre con acceso claro para el consumidor.
Un paso hacia mayor protección, pero con desafíos
La resolución deroga la normativa anterior (Resolución 12/2024) y busca simplificar la comunicación comercial para que los usuarios puedan entender las condiciones reales de las ofertas.
Sin embargo, para que los derechos se cumplan, será clave que:
- Las empresas adapten sus anuncios.
- Las plataformas digitales y redes sociales apliquen controles reales.
- Los organismos de fiscalización cuenten con recursos suficientes.
Desde la Unión de Usuarios y Consumidores, seguiremos monitoreando la implementación de estas nuevas pautas, promoviendo una publicidad responsable, transparente y respetuosa de los derechos de todas y todos.
