El Juzgado Civil y Comercial de Rosario dictó una medida cautelar a favor de un cliente del Banco BBVA Francés, quien fue víctima de una estafa virtual que vació su cuenta bancaria. La sentencia obliga a la entidad financiera a reintegrar el dinero sustraído, tras considerar que la situación representa una amenaza real al equilibrio económico de una familia en situación de vulnerabilidad.
El hecho ocurrió el 8 de noviembre de 2024, cuando la víctima ingresó a su homebanking para realizar una transferencia de $29.160. Según relató su abogada, Antonela Marinelli, integrante del equipo jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores – Filial Rosario, junto a Nahuel Almada y José Ariza, el problema comenzó inmediatamente después de completar la operación:
“La persona ingresa a su homebanking (del Banco BBVA Banco Francés) y realiza una transferencia. En dicho momento, se le bloquea la pantalla, impidiendo seguir operando. Debido a que no podía realizar nada en la PC, apaga la computadora y cuando la vuelve a prender e ingresar nuevamente al homebanking, se da cuenta de que le habían sacado todo el dinero que tenía dentro de la cuenta”, explicó Marinelli.
El equipo jurídico trabaja arduamente en el asesoramiento y patrocinio letrado de casos que requieren iniciar acciones judiciales, especialmente cuando no hay respuesta en las instancias extrajudiciales y administrativas.
En cuestión de minutos, se habían realizado dos transferencias no autorizadas, una por $1.470.000 y otra por $590.000, a cuentas desconocidas en otra entidad bancaria (Banco Santander). Pese a realizar gestiones ante el banco, y enviar carta documento, la institución no resolvió la situación, lo que obligó al cliente a iniciar una acción judicial con el patrocinio legal de la Unión.
Un fallo ejemplar
El juez Ezequiel Zabale, a cargo del caso, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al banco reintegrar el monto sustraído durante un plazo de un año, considerando el principio de prevención del daño. En el fallo, citó expresamente:
“La acción es preventiva del daño. Solo se requiere la concurrencia y la probabilidad de ocurrencia o de un potencial daño, no exigiéndose factor de atribución de responsabilidad alguno. Debe advertirse, además, que el cliente bancario tiene dos hijas con discapacidad, lo que hace absolutamente necesario para él y su grupo familiar contar con el mayor número de ingresos disponibles. Una afectación como la ocurrida sin dudas podría poner en estridencia la economía familiar”.
El caso pone en evidencia las limitaciones del sistema bancario para prevenir fraudes electrónicos y el deber de las entidades financieras de resguardar los fondos de sus clientes, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
Desde la Unión de Usuarios y Consumidores, reafirmamos la importancia de que la Justicia actúe de manera firme y rápida para evitar que las víctimas de delitos informáticos enfrenten situaciones aún más dramáticas. También recordamos a todas las personas usuarias que los bancos son responsables de la seguridad de las operaciones que se realizan en sus plataformas digitales, y deben responder ante cualquier vulneración.
Filial Rosario – Atención al Consumidor
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