EDICTO «UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/ CITIBANK Y OTROS S/ ORDINARIO»

admin 1 octubre, 2020 0
EDICTO «UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/ CITIBANK Y OTROS S/ ORDINARIO»

En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos «Unión de Usuarios y Consumidores y Otro c/Citibank y otros s/Ordinario» (Expte. 32.534/2009), iniciado por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, el Banco Santander Rio S.A. pone en su conocimiento que reintegrará a los clientes y ex clientes de las tarjetas de crédito Visa y Master Card emitidas por la sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina y que el día de hoy son emitidas por el Banco Santander Rio S.A., los montos que se hubieran cobrado por el concepto ´Exceso Límite de Compra´, durante el periodo 1 Julio 2006 al 31 Diciembre 2014 (inclusive), con más el IVA asociado a la misma e intereses. Los usuarios que actualmente sean clientes del Banco Santander Rio S.A. verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la vista, dentro de los 60 días de homologado en firme este acuerdo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha del cobro del concepto indicado hasta la fecha de acreditación de los importes. A los usuarios que hayan dejado de ser clientes del Banco Santander Rio se les acreditarán dichos importes en una cuenta que posean en el sistema financiero y aquellos a quienes no se les acreditaran dichos importes por la causa que fuera, podrán, dentro del término de 9 meses, consultarlas distintas alternativas para acceder a los importes a su favor, incluidos los intereses devengados hasta la fecha de restitución, en la web del banco www.santanderrio/banco/online/personas a través del link “Acuerdo Unión de Usuarios- Cartera Adquirida Otras Entidades”. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.santanderrio/banco/online/personas, en wwww.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar.

DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:

Formulan acuerdo

Proponen adecuación del acuerdo al dictamen fiscal

Adecuan el acuerdo al dictamen fiscal

Homologación

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