EDICTO “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y CONSUMID. LIBRES COOP. LTDA. DE PROVIS. DE SERV. DE ACC. COMUNIT. C/ BANCO COMAFI S.A. S/ ORDINARIO”

admin 7 julio, 2021 0
EDICTO “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y CONSUMID. LIBRES COOP.  LTDA.  DE  PROVIS.  DE  SERV.  DE  ACC.  COMUNIT.    C/  BANCO COMAFI S.A. S/ ORDINARIO”

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría N° 4, a cargo del Dr. Héctor Luis Romero, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja del Anexo, CABA, en los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y CONSUMID. LIBRES COOP.  LTDA.  DE  PROVIS.  DE  SERV.  DE  ACC.  COMUNIT.    C/  BANCO COMAFI S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. N° 1803/2011, hace saber lo siguiente: “RESTITUCIÓN  DE  LO  COBRADO  POR    EXCESO  EN  EL  LÍMITE  DE COMPRA POR EL BANCO COMAFI”. El objeto de este aviso es comunicar el reintegro  acordado,  la  existencia  del  presente  acuerdo  y  el  derecho  de  los clientes y ex clientes de apartarse del mismo. En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos: “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ COMAFI s/Ordinario”, (Expediente Nº1803/2011, iniciado por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4, el Banco COMAFI S.A. pone en su conocimiento que reintegrará a los clientes y ex clientes de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard emitidas por el BANCO COMAFI S.A., los montos que se hubieran cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el período marzo de 2008 a diciembre de 2014 inclusive con más el IVA asociado a la misma e intereses a tasa activa del BNA conforme se establece en el acuerdo. Los usuarios que actualmente sean  clientes  de  la  entidad,  verán reflejada  la  acreditación  en  la  liquidación  de  su  tarjeta  de  crédito  o alternativamente en sus cuentas a la vista en Banco Comafi S.A. A los que ya no sean clientes se les acreditará en cualquier cuenta suya a la vista en otro banco nacional, todo ello dentro de los 90 días corridos de homologado en firme este acuerdo. Aquellos  usuarios  que  ya  no  sean  clientes  de  Banco  Comafi  S.A. podrán  además  comunicarse  dentro  de  los  365  días  corridos  de  la  última publicación de edictos en el Boletín Oficial con dicho banco al correo electrónico consultas_acuerdo@comafi.com.ar o al tel: 0810.122.0263 indicando el CBU de una cuenta a nombre como titular o cotitular del Ex cliente y foto o copia del  DNI a los efectos de acreditar identidad, a fin de que se le transfieran esos fondos a dicha cuenta.  A los 365 días desde la última publicación de edictos en el Boletín Oficial,  el  remanente  no  retirado  será  puesto  a  disposición  del  juez,  quien decidirá  el  destino  de  dicha  suma.  Los  usuarios  que  no  deseen  estar comprendidos  en  el  presente  acuerdo  podrán  manifestar  su  voluntad  de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados antes del vencimiento del plazo de 365 días indicado. El texto del acuerdo y  de  la  sentencia  homologatoria  podrá  ser  consultado  en  las  páginas www.comafi.com.arwww.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar

DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:

ACUERDO

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO

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