EDICTO: “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO PROVINCIA DE NEUQUÉN S.A.”

admin 16 febrero, 2019 0
EDICTO: “UNIÓN DE USUARIOS Y  CONSUMIDORES C/ BANCO PROVINCIA DE NEUQUÉN S.A.”

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando Perillo, Secretaría Nº 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840, 4º piso de la Ciudad de Buenos Aires pone en conocimiento que “El Banco Provincia del Neuquén S.A.” y la “Unión de Usuarios y Consumidores” han   decidido poner fin a una demanda judicial colectiva iniciada por la asociación de consumidores, en relación a los montos percibidos por el “BANCO” en lo que exceda al valor corriente en plaza que entiende aplicable vinculado al seguro de vida de saldo deudor cobrado a los usuarios del Banco, durante el lapso comprendido entre el período Diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2010 inclusive, en el marco de las actuaciones “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia del Neuquén S.A. s/ordinario” (Expediente Nº 54367/2008) en trámite. En razón de ello, han arribado a un acuerdo transaccional, homologado por sentencia del 21 de noviembre de 2018, el cual se rige por los siguientes puntos: El “BANCO” reembolsará a los “CLIENTES” la suma total de pesos veinte millones quinientos setenta y nueve mil   seiscientos noventa y nueve ($ 20.579.699) con más los intereses devengados sobre esa suma entre el 10.02.18 y el 10.06.18 calculados al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés activa acumulada del Banco de la Nación Argentina. Por el plazo posterior al 10.06.18 los intereses se calcularán con más el cien por ciento (100%) de la mencionada tasa. Ambos importes serán reintegrados en proporción a las sumas que los “CLIENTES” hubieran abonado en el período comprendido por el Acuerdo de conformidad al siguiente detalle: a) A los “CLIENTES” activos del BANCO, que al 21 de noviembre de 2018 no presenten saldo deudor vencido e impago, se les realizará el reembolso, mediante acreditación automática en sus respectivas cuentas, de los importes que correspondan, dentro de los noventa (90) días de homologado el Acuerdo; b) Respecto de los “CLIENTES” del “BANCO” que a la fecha hayan dejado de mantener esa calidad, el reembolso de los “Montos Adeudados” se efectuará contra la presentación de un documento de identificación   personal, mediante pago en efectivo en cualquiera de las sucursales del “BANCO” –que contarán con las nóminas de beneficiarios al efecto- o mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiquen al efecto al “BANCO”, en caso de superar los montos máximos establecidos por el BCRA en la Comunicación “A” 5147. c) A los “CLIENTES” activos o no activos del “BANCO”, que sí presenten saldo deudor vencido e impago, se procederá a efectuar la restitución mediante la compensación de las sumas a reembolsarse con la deuda que el “CLIENTE” mantenga con el “BANCO” hasta la suma que fuera menor. En el caso de que quedare un remanente a favor del “Cliente” se procederá de conformidad a los incisos a) y b) según fuera la situación de vigencia de su cuenta. d) Las sumas no percibidas quedarán afectadas a los beneficiarios durante el plazo de prescripción de cinco años contemplado en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.” Publíquese por dos días en el Boletín Oficial de la Nación de forma alternada, no en días corridos y de forma destacada, incluido el día domingo.

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