La Secretaría de Energía, a través de la Disposición 4/2025, aprobó el procedimiento para el reempadronamiento y evaluación de los Clubes de Barrio y de Pueblo que deseen acceder o continuar recibiendo subsidios en los servicios de electricidad y gas por redes.
A partir del 10 de septiembre de 2025, todos los trámites deberán realizarse exclusivamente mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD): https://tramitesadistancia.gob.ar.
¿Quiénes deben reempadronarse?
- Incluidos: clubes con personería jurídica, entre 50 y 2000 socios, y fines comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.098.
- Excluidos: clubes con fines meramente recreativos sin apertura comunitaria, o aquellos con alto poder adquisitivo, aun cuando hoy reciban el beneficio.
Puntos clave de la medida
- Se aprueba un nuevo procedimiento de reempadronamiento obligatorio.
- El trámite se realizará únicamente por la plataforma TAD.
- Los clubes que hoy reciben subsidios tendrán un plazo de 90 días corridos para revalidar su inclusión en el Registro de Beneficiarios.
- El Registro Nacional de Clubes de Barrio sigue vigente, pero será condición obligatoria estar registrado para acceder al beneficio tarifario.
- En caso de no reempadronarse, se pierde el subsidio.
- La medida se enmarca en la política de subsidios focalizados (Decreto 465/24).
Vigencia
- Desde el 10/09/2025.
- Plazo de reempadronamiento: 90 días desde la entrada en vigencia.
Desde la Unión de Usuarios y Consumidores acompañamos la difusión de esta medida porque impacta directamente en entidades comunitarias que cumplen un rol social central en los barrios. Invitamos a los clubes a informarse y cumplir en tiempo y forma con el reempadronamiento, para no perder el beneficio que representa un alivio económico en un contexto difícil.