La Justicia porteña confirmó que los organizadores de espectáculos masivos tienen un deber de seguridad reforzado y pueden ser responsables por el hurto de pertenencias de los asistentes. El caso ocurrió durante un recital de Ciro y Los Persas en el Movistar Arena.
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires sentó un importante criterio sobre los derechos de quienes concurren a recitales y otros espectáculos masivos.
La Sala IV resolvió el caso “R., D. E. c/ Buenos Aires Arena S.A. y otros s/ Contratos y Daños”, a raíz del robo de un teléfono celular durante un recital de Ciro y Los Persas, realizado el 8 de agosto de 2024 en el Movistar Arena. La sentencia de Cámara fue dictada el 19 de mayo de 2026.
¿Qué ocurrió?
El consumidor había concurrido al recital con su teléfono celular y, durante el espectáculo, el dispositivo fue sustraído.
En primera instancia, la Justicia consideró responsables a Buenos Aires Arena S.A. y Trescientos Productora S.A., en su carácter de organizadoras y responsables del espectáculo, por incumplir el deber de seguridad que tienen frente a los consumidores.
La condena incluyó el valor de reposición de un teléfono de iguales o similares características, el reintegro de las entradas que habían costado $80.500 y una multa por daño punitivo equivalente a cinco Canastas Básicas Totales Hogar 3, además de los intereses correspondientes. La sentencia de primera instancia también había reconocido $250.000 por daño moral, punto que luego generó diferencias entre los integrantes de la Cámara.
El consumidor no tiene que cargar con la responsabilidad
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Cámara rechazó el intento de trasladar al asistente la responsabilidad por lo ocurrido.
La productora había argumentado, entre otras cuestiones, que el hombre participaba del “pogo” y que en esas circunstancias el celular podría haberse perdido. También sostuvo que, por la profesión del damnificado, podía exigírsele un mayor deber de prudencia.
La Justicia descartó ese planteo: no puede imponerse al consumidor un deber especial de autoprotección que termine desplazando la obligación de seguridad de las empresas.
Para el tribunal, son los organizadores quienes deben adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos previsibles derivados de la actividad que desarrollan.
El robo de celulares en un recital es un riesgo previsible
Este es probablemente el punto más importante del precedente.
El evento reunió a más de 14.000 personas en un espacio cerrado. Para la Cámara, en esas condiciones los robos y hurtos no pueden ser considerados acontecimientos totalmente imprevisibles o ajenos a la actividad.
Por el contrario, la reiteración de robos de celulares en eventos masivos refuerza su carácter previsible y obliga a los organizadores a adoptar mayores recaudos.
La Justicia señaló además que no alcanza simplemente con demostrar que se contrató seguridad. En este caso se había informado la contratación de personal de seguridad privada y efectivos policiales, pero no se logró acreditar que el dispositivo implementado fuera suficiente y eficaz frente a la magnitud del espectáculo.
Que el robo lo cometa un tercero no necesariamente libera a la empresa
La productora también sostuvo que el teléfono había sido sustraído por un tercero ajeno a la organización y que, por lo tanto, no debía responder.
La Cámara rechazó ese argumento.
La clave está en determinar si el hecho resulta verdaderamente ajeno a la actividad o si forma parte de los riesgos previsibles asociados al servicio. En un recital multitudinario, con aglomeraciones, desplazamientos y miles de personas en un espacio controlado por los organizadores, el hurto de celulares puede constituir una contingencia propia del evento.
Por eso, la sola intervención de un tercero no basta para romper el vínculo de responsabilidad.
Un fallo importante para los consumidores
La decisión reafirma que comprar una entrada no implica solamente adquirir el derecho a presenciar un espectáculo. También existe una obligación de seguridad durante la prestación del servicio.
El artículo 42 de la Constitución Nacional protege la seguridad y los intereses económicos de consumidores y usuarios, mientras que la Ley de Defensa del Consumidor establece obligaciones específicas para quienes brindan bienes y servicios.
El criterio de la Cámara es especialmente relevante frente a una práctica frecuente: incluir avisos o cláusulas mediante las cuales los establecimientos dicen no hacerse responsables por objetos perdidos o robados. El fallo destaca incluso que el propio Movistar Arena informa que no posee guardarropas y que no se responsabiliza por objetos perdidos, robados o dañados; para el tribunal, esa circunstancia no elimina el deber de seguridad y, además, evidencia que este tipo de contingencias es conocido.
Desde La Unión
Este fallo refuerza un principio fundamental: la seguridad también forma parte del servicio que contratamos.
Quienes organizan espectáculos masivos obtienen un beneficio económico de esa actividad y tienen la obligación de adoptar medidas razonables y eficaces para proteger a quienes concurren.
El consumidor no puede ser responsabilizado automáticamente por haber llevado su celular, participar del espectáculo o encontrarse entre una multitud. Cuando existen riesgos previsibles, corresponde a los proveedores demostrar que adoptaron las medidas adecuadas para prevenirlos.
Nuestros derechos también entran con nosotros al recital.
