Nuevas reglas para la publicidad de bienes y servicios: la normativa ahora alcanza a influencers, juegos online y reventa de entradas

La Secretaría de Coordinación de Producción dictó la Resolución 446/2025, que establece nuevas pautas para la publicidad de bienes y servicios en todo el país. La medida actualiza el marco normativo vigente, refuerza obligaciones para anunciantes y plataformas digitales, y amplía el alcance a influencers, redes sociales y publicidad de juegos y apuestas online, uno de los sectores que más preocupa a las autoridades por su impacto en niños, niñas y adolescentes.

Desde la Unión de Usuarios y Consumidores, destacamos que esta resolución implica avances necesarios para garantizar mayor claridad, transparencia y protección en los mensajes publicitarios que recibe la ciudadanía.

Publicidad más simple y clara

La resolución parte de un problema central: la sobreinformación publicitaria.
 Los anuncios suelen incluir textos largos, complejos o poco legibles que, lejos de informar, terminan confundiendo al consumidor.

Con la nueva normativa, la información esencial —vigencia, condiciones de comercialización, CUIT del oferente, límites de stock o restricciones— deberá estar disponible en una página web o canal alternativo, indicada con la frase:

“PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN…”

En todos los medios gráficos, vía pública, TV o digitales, esta referencia deberá aparecer al pie del anuncio, ocupar toda la franja horizontal y utilizar letras visibles de al menos 4 mm de altura.

En la radio, el mensaje deberá ser claro, audible y sin música de fondo.

Influencers y contenidos digitales también deberán cumplir la norma

Uno de los puntos clave es que la resolución alcanza cualquier formato publicitario, incluido el que realizan influencers, streamers o creadores de contenido en redes sociales.

Además, se crea un canal oficial de reportes para denunciar a personas o cuentas que promocionen juegos y apuestas online sin consignar las advertencias obligatorias:
 👉 https://www.argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/defensadelconsumidor

Regulación para la publicidad de juegos y apuestas online

Por primera vez, se fijan pautas nacionales para un rubro que creció de forma acelerada y con fuerte presencia en redes sociales.

Toda publicidad deberá incluir:

“EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”
“+18”

Estas leyendas deberán ocupar al menos el 10% del anuncio, ser visibles y mantenerse en pantalla durante todo el tiempo que dure la mención al juego.

El objetivo es proteger especialmente a jóvenes y adolescentes, el público más expuesto a este tipo de contenidos.

Transparencia en la venta y reventa de entradas

Otro punto relevante es la obligación de identificar claramente los sitios de reventa de entradas.

Cualquier plataforma que no sea vendedora oficial deberá informar de manera destacada:

“ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.

La medida busca evitar engaños, sobreprecios y situaciones de indefensión al momento de reclamar.

Precios y financiamiento: nuevos requisitos

Cuando se publiciten precios:

  • Deberán exhibirse según lo establecido por la normativa vigente.
  • Si son precios financiados, la información sobre cuotas y CFT podrá derivarse a una web, siempre con acceso claro para el consumidor.

Un paso hacia mayor protección, pero con desafíos

La resolución deroga la normativa anterior (Resolución 12/2024) y busca simplificar la comunicación comercial para que los usuarios puedan entender las condiciones reales de las ofertas.

Sin embargo, para que los derechos se cumplan, será clave que:

  • Las empresas adapten sus anuncios.
  • Las plataformas digitales y redes sociales apliquen controles reales.
  • Los organismos de fiscalización cuenten con recursos suficientes.

Desde la Unión de Usuarios y Consumidores, seguiremos monitoreando la implementación de estas nuevas pautas, promoviendo una publicidad responsable, transparente y respetuosa de los derechos de todas y todos.