ADECUA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO; PROCONSUMER y OTRO c/BANCO SUPERVIELLE S.A. s/Ordinario; UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. s/Ordinario; ADECUA c/BANCO BANEX S.A. y otros s/Ordinario

En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO» (Expte. Nº 19058-2007); “PROCONSUMER y OTRO c/BANCO SUPERVIELLE S.A. s/Ordinario» (Expte. N° 5.478/2007)”; “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. s/Ordinario” (Expte. nº 63.372/2008) y“ADECUA c/BANCO BANEX S.A. y otros s/Ordinario” (Expte. nº 19.070/07), todos en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial nº 7, secretaria nº 13, BANCO SUPERVIELLE pone en su conocimiento que: a) Devolverá a los Clientes Activos y Ex clientes del BANCO SUPERVIELLE S.A., del BANCO BANEX S.A. y del BANCO REGIONAL DE CUYO S.A., éstas dos últimas entidades  absorbidas por el BANCO SUPERVIELLE S.A., personas humanas consumidores  usuarias de los productos préstamos personales, prendarios e hipotecarios, cuentas corrientes y tarjetas de crédito, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el premio efectivamente cobrado por el Banco en concepto de Seguro de Vida e Incapacidad Total y Permanente sobre saldo deudor y/o capital inicial y la suma que en definitiva resulte de aplicar el 2,45 x mil sobre las sumas adeudadas en los citados productos, durante el período comprendido desde el 1  de Julio  de 2004 hasta el 31 de agosto de 2016, ambos inclusive. Se adicionarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de homologación firme del acuerdo. b) A los Clientes Activos se acreditara el importe en su caja de ahorro dentro de los 30 días hábiles  de la homologación firme del Acuerdo. c) A los Ex Clientes respecto de los cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará el importe en caja de ahorro que tuvieran radicada en otro banco dentro del plazo de 60 días hábiles desde que quede firme la homologación del Acuerdo. Los Ex Clientes que no hayan recibido ninguna transferencia bancaria dentro del plazo mencionado, podrán presentarse a cobrar hasta el plazo de 2 años contados a partir de la última publicación del presente edicto en cualquier Sucursal de BANCO SUPERVIELLE, previa concertación de cita dirigida por email a la dirección: AcuerdoJudicial@supervielle.com.ar  a fin de solicitar que los importes finales a devolverle en virtud del acuerdo transaccional que aquí se publicita les sean transferidas a una cuenta de su titularidad o cotitularidad. En el caso de los Ex-Clientes Fallecidos, sus herederos deberán acreditar su condición de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos a su favor. Luego, y hasta los TRES (3) AÑOS posteriores al vencimiento del plazo de dos (2) años antedicho, los Ex Clientes podrán solicitar el reembolso en el juzgado o donde el juzgado indique. El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta de causas; como también en la página web de las Asociaciones y del Banco. En todos los casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de veinticinco (20) días hábiles para manifestarse por escrito en tal sentido”.