EDICTO “Unión de Usuarios y Consumidores c/ BBVA Banco Francés S.A. s/Ordinario”

admin 5 octubre, 2020 0
EDICTO “Unión de Usuarios y Consumidores c/ BBVA Banco Francés S.A. s/Ordinario”

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Aleman, Alberto Daniel , Secretaría N° 1, a cargo del Dr. Conde, Mariano, sito en la calle Roque Sáenz Peña Nº  1211, piso 5º, CABA, hace saber el acuerdo conciliatorio arribado en los autos: “Unión de Usuarios y Consumidores c/ BBVA Banco Francés S.A. s/Ordinario” (Expediente Nº 38348/2010), iniciado por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, el BBVA Banco Francés S.A. reintegrará a los clientes y ex clientes de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard emitidas por BBVA Banco Francés, los montos que se hubieran cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el período Octubre 2007 a Septiembre del 2012 (inclusive), que se corresponde a la fecha del cese del cobro, con más el IVA asociado a la misma e intereses hasta la fecha de su efectivo pago en el caso de los clientes y hasta su puesta a disposición en la red de Pago Fácil actualizados cada 30 días en el caso de los ex clientes. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la vista, dentro de los 45 días de homologado en firme este acuerdo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha del cobro del concepto indicado hasta la fecha de su acreditación. Los usuarios que hayan dejado de ser clientes, podrán requerir el cobro de su acreencia mediante el mecanismo que le resulte más idóneo. Es decir: a) elegir entre recibir el reintegro mediante la transferencia bancaria (indicando para ello los datos necesarios para que la misma se efectivice); b) mediante dinero en efectivo si así lo crean conveniente, ya sea en ventanilla en cualquier sucursal del banco demandado; y c) en cualquier local de Pago Fácil (tal como fue pactado). Los usuarios que hayan dejado de ser clientes, podrán presentarse dentro de los 3 años contados a partir de la fecha de esta publicación en cualquier local de Servicios Electrónico de Pago S.A. (denominado “Pago Fácil”), donde previa acreditación de su identidad, se efectuará el reintegro en efectivo, incluidos los intereses devengados hasta la fecha de la puesta a disposición en la red de Pago Fácil más las actualizaciones que se hubieren realizado y/o en el mismo plazo contactarse al siguiente correo electrónico: “acuerdosjudiciales- arg@bbva.com” y/o número de teléfono 0800-333-0303 para obtener el reintegro por el concepto “Exceso Límite de Compra” mediante cobro en sucursales del banco o mediante  transferencia bancaria. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá   ser   consultado   en   las   páginas www.bbvafrances.com.ar, en wwww.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar

DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:

Acuerdo

Homologación

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