EDICTO “Consumidores Libres Coop. de Provisión de Servicios Comunitarios y otro c/HSBC Argentina S.A. s/Sumarísimo”

admin 5 octubre, 2020 0
EDICTO “Consumidores Libres Coop. de Provisión de Servicios Comunitarios y otro c/HSBC Argentina S.A. s/Sumarísimo”

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del  Dr. Alemán, Alberto Daniel, Secretaría N° 1, a cargo del Dr. Conde, Mariano, sito en la calle  Roque Sáenz Peña Nº 1211,  piso  5 º,  CABA, hace  saber en atención  al  acuerdo  conciliatorio  arribado  en  los  autos “Consumidores  Libres  Coop.  de  Provisión  de  Servicios  Comunitarios  y  otro  c/HSBC  Argentina  S.A. s/Sumarísimo”,  (Expte.  2911/2011)  iniciado  por  la  UNION  DE  USUARIOS  Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS COMUNITARIOS,  de  trámite  ante  el  Juzgado  Nacional  de  Primera Instancia  en  lo  Comercial  N°  1,  el  HSBC  Bank  Argentina  S.A. reintegrará  a  los clientes  y  ex  clientes  de  las  tarjetas  de  crédito  emitidas  por  HSBC  Bank  Argentina S.A.,  los  montos  que  se  hubieran  cobrado  por  el  concepto  “Exceso  Límite  de Compra”, durante el período comprendido entre los meses de marzo de 2008 al mes de  diciembre  de  2014  (inclusive),  con  más  el  IVA  asociado  a  la  misma  e  intereses.  Los   usuarios   que   actualmente   sean   clientes   de   la   entidad,   verán   reflejada   la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a  la  vista,  dentro  de  los  45  días de  homologado  en  firme  este  acuerdo,  con  más  los  intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde el primer día correspondiente al mes de efectivo débito en el resumen de cuenta del concepto indicado hasta la fecha  de  acreditación  de  los  importes. Los  usuarios  que  hayan  dejado  de  ser  clientes, podrán  presentarse  dentro  de  los  tres  años  contados  a  partir  de  la  fecha  de  esta publicación en cualquier sucursal del banco, donde previas verificaciones de rigor, se efectuará el reintegro en efectivo, incluidos los intereses devengados desde el primer día  correspondiente  al  mes  de  efectivo  debito  en  el  resumen  de  cuenta  de  dicho concepto hasta el último día del mes en curso en que se hubieren presentado para su devolución.   Además   los   Ex   Clientes   podrán   indicar al   correo   electrónico: “excesolimitedecompra@hsbc.com.ar”  alguna  cuenta  a  su  nombre  a  la  que  se  le pueda transferir su acreencia indicando todos los datos necesarios para la realización de dicha transferencia  (CBU/ALIAS, CUIT/CUIL,  DNI,  N°  y TIPO de  CUENTA  y nombre  de  la  entidad – Bancos  Oficiales -en  donde  la  misma  se  encuentra  abierta).  Los  usuarios  que  no  deseen  estar  comprendidos  en  el  presente  acuerdo  podrán manifestar  su  voluntad  de  apartarse  de la  solución  adoptada  en  los  términos  del  art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos  ya citados.  El texto del acuerdo  y de la  sentencia homologatoria  podrá ser consultado en las páginas www.hsbc.com.ar, en www.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar”. Atento el  actual  estado  de  emergencia  sanitaria  como    consecuencia  de  la pandemia  del COVID  19 y conforme lo dispuesto  por  el Banco  Central  de  la República  Argentina en  cuanto  a  la  imposibilidad  de realizar  en  sucursales operaciones  por  ventanilla  para  este  supuesto, el  reintegro pactado  a  los  ex clientes únicamente se realizará vía e-mail a la casilla: excesolimitedcompra@hsbc.com.ar

DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DEL EXPEDIENTE MENCIONADO:

Acuerdo

Homologación

 

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